Estatutos


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Capítulo I. DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO

  

Artículo 1

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye la Asociación  denominada “Sibilas de Atienza”,  por tiempo indefinido, sin ánimo de lucro y con capacidad jurídica y de obrar.
Establece su sede provisional en el domicilio de su presidenta Maria Teresa Gómez Vázquez. Carretera de Berlanga, nº 28,  Atienza  (Guadalajara)

Articulo 2

1. Objetivos generales
Los fines de la Asociación son:
Buscar el bien general de Atienza y comarca, al margen de intereses partidistas o particulares: en los aspectos ciudadano, cultural, urbanístico, medio ambiental, etc., y así fomentar todo lo que una a los Atencinos, censados o no, y crear un estado de opinión favorable a estos fines que influya en el futuro de la Villa y la comarca.

2. Objetivos específicos
a)      Elaborar una relación anual de propuestas para mejorar la Villa y su entorno, estableciendo prioridades
b)      Transmitir esta relación a las autoridades competentes o sectores interesados
c)      Cooperar en la realización de las mismas
d)     Valorar, la gestión de las instituciones , y si es preciso emprender acciones, en lo que interesa los fines generales de la Asociación

Queda, por supuesto, excluido todo ánimo de lucro.

Capítulo II. ACTIVIDADES FUNDAMENTALES



1.      Encuentro Samia
      Hacia el  25 de julio se convocará una reunión en la que se podrá:
a)      Valorar los cambios producidos en la Villa durante el año anterior
b)      Hacer una relación de propuestas de mejora para el año siguiente
c)      Establecer prioridades

      Durante este encuentro:
d)     Los asistentes explicaran sus iniciativas, si conviene detallada y razonadamente, pero las sintetizaran de forma breve y clara
e)      Secretaría tomará acta de estas propuestas y del nombre de quien las formule
f)       Presidencia establecerá el turno de intervenciones y su duración

2.      Tiempo Frigia. 
Durante el mes de agosto los miembros de la Asociación:
a) Sondearán la opinión de los vecinos, estudiaran estrategias,     establecerán contactos, buscarán recursos, concretarán acciones... con el       fin de facilitar la implementación de las propuestas del encuentro Samia 
b) Podrán organizar o promover actividades de carácter informativo, cultural  o lúdico relacionadas con los objetivos de la Asociación.

1.      Asamblea Cumea 
Hacia el  25 de agosto se convocará una asamblea para decidir:
a)      El objetivo prioritario del año
b)      Estrategias y compromisos personales para lograrlo
c)      El respaldo, o no, a las acciones concretas que algún asociado pretenda      
            implementar durante el año  

Capítulo III. MIEMBROS DE LA Asociación, sus derechos y obligaciones


Artículo 3

Podrán formar parte de la Asociación todos los mayores de 16 años que, al inscribirse, se comprometan a cumplir sus estatutos y estén al corriente de pago.

Artículo 4

Son derechos de los socios:

  1. Asistir con voz y voto a las asambleas.
  2. Elegir o ser elegidos para ejercer cargos directivos.

Artículo 5

Son deberes de los socios:
  1. Cumplir los estatutos.
  2. Contribuir con una cuota anual que, inicialmente, se establece en 10 € para adultos, abonada por domiciliación bancaria, y 1 € para los menores de 18 años.

 Artículo 6

  1. Se entenderá que un socio se da de baja voluntaria cuando manifieste a la entidad bancaria su decisión de no seguir pagando la cuota.
  1. El incumplimiento de los estatutos es causa para dar de baja de la Asociación:
            La decisión de dar de baja a un socio la adoptará la Junta Directiva por unanimidad,    
            lo comunicará a la persona afectada e informará de ello en la siguiente Asamblea.

Capítulo IV. ESTRUCTURA


Artículo 7

  1. La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación; sus miembros forman parte de derecho propio e irrenunciable.
  2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario cada tres años para elegir a la Junta Directiva y con carácter extraordinario cuando la Junta Directiva lo crea conveniente, previa información a cada socio con tres meses de antelación.
Estas Asambleas siempre se convocaran durante el mes de agosto.
  1. La Asamblea General procurará tomar decisiones por unanimidad y, como último recurso, por mayoría simple. Los cambios que afecten a los Estatutos y la elección de la Presidencia se decidirán por mayoría cualificada de 2/3 de los asistentes.
  2. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea general, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se abstengan de votar.

Artículo 8

La Junta Directiva está formada por tres personas que ocuparán los cargos de Presidencia, Secretaría y Administración. Ejercen colectivamente la Dirección y deciden lo que a su juicio redunde en bien de la Asociación: nombrar socios honoríficos, pedir ayudas...

a)      Presidencia es la máxima responsable de la Asociación y dirige los Encuentros y Asambleas (General o Cumea).
b)      Secretaría elabora las actas y coordina la difusión de la información y la elaboración de documentos.
c)      Administración controla la economía, la relación de socios y gestiona subvenciones.

Artículo 9

Los componentes de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General y se hará de forma que facilite la cohesión de sus miembros, ya sea:
a)      Presentando candidaturas
b)      Eligiendo primero por mayoría cualificada Presidencia y concediéndole un tiempo para que forme un equipo que se aprobará por mayoría simple.

Artículo 10

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo durante 3 años. Podrán ser reelegidos dos veces y cesados en Asamblea Extraordinaria a petición de 2/3 de los socios.

Capítulo V. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 11

  1. La Asociación se constituye sin patrimonio económico fundacional.
  2. La cuota anual de 10 o 1 € será nominal. No así las aportaciones extraordinarias que se considerarán como anónimas, aunque Administración debe registrar su origen.
  3. La cuenta bancaria irá a nombre de los tres miembros de la Junta Directiva, aunque  para intervenir en ella bastarán dos de sus firmas.
  4. Se faculta a la Junta Directiva para pedir subvenciones.

Artículo 12

  1. Los recursos propios se dedicarán principalmente a la organización , difusión y financiación de sus actividades.
  2. La persona responsable de la Administración rendirá cuentas en las Asambleas Generales.
  3. El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el último día de cada año.

Capítulo VI. DISOLUCIÓN


Artículo 13

Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de 2/3 de los asistentes a la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto.

Artículo 14

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará a fines no lucrativos relacionados con los objetivos de la Asociación.  

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo, tanto lo previsto como especialmente lo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 2 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

NOTA INFORMATIVA
Estos estatutos fueron elaborados en dos asambleas, de unas 14 personas, convocadas a tal fin en Atienza, los días 11 y 13 de Agosto de 2007 y revisados en el día de hoy por la primera Junta Directiva provisional, cuyos componentes firman este documento:

Presidenta:  
María Teresa Gómez Vázquez  DNI  3 042 340 - S

Administrador: 
            Julián Galán Noguerales           DNI  3 042 312 - X

Secretario:         
Jacinto Chicharro Santamera    DNI  37 644 864 - M


Atienza, 22 de marzo de 2008